Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
Fragmento 7
Que, de ese entendimiento jurisprudencial, es lógico y razonable que aún cuando un cuerpo legal procesal no establezca en forma expresa tal derecho o los actos en los cuales dicho derecho deba ser estrictamente observado, el juez o tribunal que conozca de un procesamiento debe observar el citado mandato constitucional que reconoce el debido proceso, que entre uno de sus elementos componentes esenciales subsume el derecho a la defensa material.