SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

III.4

III.4   Que, al no haber previsto la recurrida que la representada en ausencia de su abogado defensor particular cuente con uno oficial en la audiencia de lectura de sentencia, al margen de haber lesionado el derecho y garantía referidos, también ha contravenido lo dispuesto en el art. 9-I CPE que dice: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.” En el caso, al haberse suprimido la defensa en un acto procesal de relevancia como es la lectura de sentencia, como lógica consecuencia resulta indebido el mandamiento de condena y por lo mismo el apresamiento de la representada, quien tampoco pudo apelar oportunamente de la sentencia condenatoria -se reitera- por no haber estado asistida de su abogado defensor.