SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2
III.2 Que, el Código de Procedimiento Penal de 1972, no estipula una disposición expresa de que en la audiencia de lectura de sentencia el procesado deba estar presente con su abogado defensor, empero esto no importa que el juez o tribunal prescinda de esa presencia, pues en observancia del derecho fundamental a la defensa la concurrencia del abogado defensor del proceso es de relevancia jurídica procesal, más cuando la sentencia será condenatoria, pues si bien el fallo en el fondo es inmodificable a tiempo de dar lectura, no es menos cierto que esa decisión puede ser observada por un error material que afecte al fondo mismo de la decisión, empero dicho error pasará inadvertido si la procesada no cuenta con la asistencia técnica de un defensor, quien es el profesional idóneo para distinguir y hacer notar las posibles fallas u omisiones que pudiera tener una sentencia, situación que no siempre puede darse, pero es una posibilidad previsible, debido al actuar no siempre infalible del ser humano.