SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

III.3

III.3   Que, en el caso, la representada ha sido procesada bajo las normas del Código referido, habiendo culminado el proceso con sentencia condenatoria, que fue leída sin que la procesada hubiera contado con la asistencia de su abogado defensor para ese acto y menos con otro de oficio, pues así lo reconoce la misma recurrida en criterio errado de que la presencia del defensor no es indispensable en la audiencia de lectura de sentencia porque no está expresamente dispuesta en el Código Adjetivo Procesal, aseveración que si bien es evidente, no es menos cierto que el mismo Código en su art. 67 al establecer los derechos del imputado, señala en su inc. 1) que como derecho y garantía especial tiene la de “Ser asistido por el defensor oficial de turno”, disposición que es reiterada por el art. 67 CPP de 1972. Bajo estas prescripciones procesales, es claro e inobjetable que el imputado, procesado en la etapa plenaria si no contara con un defensor particular debe estar siempre asistido de uno oficial para todo acto aún cuando el legislador no hubiera ingresado en detalle a prever la asistencia del defensor en determinado acto, en la especie la audiencia de lectura de sentencia.

            Que,  en el caso la intervención del abogado constituía una garantía para la recurrente a objeto de que, en caso necesario, pueda apelar la sentencia, empero al haberle dado lectura la recurrida sin la presencia del mismo, ha incurrido en vulneración a las normas del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, pues ésta implícitamente conlleva la participación del profesional abogado, que si bien es un tercer interviniente, su participación es intrínseca a la del procesado en todo acto porque materializa el derecho a la defensa, vale decir, que lo hace objetivo en el desarrollo del proceso.