SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.1
III.1 Que, en la uniforme jurisprudencia pronunciada por este Tribunal, se ha dejado establecido que “... las normas previstas por el art. 16 de la Constitución, así como del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento éste que ha sido incorporado a la legislación interna por Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993, se extraen las directrices fundamentales en las que se asienta el debido proceso tanto como derecho cuanto como garantía procesal. En consecuencia, es en ese contexto que todo juzgador o tribunal debe desarrollar los actos procesales, vale decir, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, caso contrario vicia de nulidad sus actos y decisiones.”