Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
a)
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) fueron detenidos sin mandamiento de apremio, orden judicial ni del Ministerio Público, como tampoco fueron encontrados en flagrancia para proceder como lo hicieron apartándose del procedimiento señalado; b) desde el día de su detención transcurren más de ocho días sin que sean puestos a disposición de la autoridad competente para que establezca su situación jurídica.