SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.1

III.1  En el caso de autos, los recurrentes guardan detención por más de siete días -como aseguran-, tiempo durante el cual no se ha definido su situación jurídica, pues el Código de Procedimiento Penal en su art. 226 párrafo segundo señala: “La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo  sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”, disposición que ha sido  incumplida por la autoridad demandada, quien pese a su legal citación no concurrió a la audiencia para prestar el informe de rigor, lo que determina que los extremos invocados en el recurso no hubieran sido desvirtuados.