SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 31 de octubre del presente año, en inmediaciones de Cachuela Esperanza fueron aprehendidos por funcionarios policiales dependientes del Comando de Frontera de Guayaramerín, sin orden de autoridad competente y por un delito que ignoran para ser posteriormente incomunicados no obstante de ser un derecho que únicamente puede ser restringido por la comisión de delitos graves, más aún si sobre ellos no pesa querella alguna sino una denuncia  por supuestos hechos de los que jurídicamente no tienen relación , además de que no se identifica en ella a persona alguna   por lo que esos aspectos y presunciones no tienen asidero de culpabilidad y  vulneran los arts. 227.1) y 230 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 (CPP).

Añaden que su detención se mantiene a la fecha sin que el Juez de Instrucción de dicha localidad defina su situación jurídica dentro del plazo establecido por el art. 226 párrafo segundo CPP, encontrándose indebidamente detenidos, aclarando que el presente recurso lo plantearon en Riberalta en razón a que el Juzgado de Guayaramerín se encuentra cerrado por decisión del Comité Cívico, sin saber la fecha en que reiniciarán labores, dejando por ello en depósito su acción ante un Notario de Fe Pública.