Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2
III.2 Los hechos denunciados por los recurrentes que afectan a su libertad, no han sido desvirtuados, por lo que en aplicación del art. 7 CPP parte “in fine” que establece: “...Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste, el Juez de hábeas corpus ha declarado procedente el recurso planteado.