SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.2

III.2  Los hechos  denunciados por los recurrentes que afectan a su libertad, no han sido desvirtuados, por lo que en aplicación del art. 7 CPP parte “in fine” que establece: “...Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones  que restrinjan derechos o facultades del imputado,  deberá estarse a lo que sea más favorable a éste, el Juez de hábeas corpus  ha declarado procedente el recurso planteado.