SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la libertad de los recurrentes, con el fundamento de que no existían elementos de convicción para establecer que se presentaban los requisitos exigidos por el art. 233 para disponer su detención.
De lo expuesto precedentemente se deduce que el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental que ha instituido el hábeas corpus para precautelar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja. De manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.