SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

El representante del Ministerio Público

       El representante del Ministerio Público no requiere sobre el fondo del recurso, empero impugna la competencia del Juez de Instrucción ante quien fue presentado el recurso con el argumento de que por disposición del art. 18.II) CPE, debió ser de conocimiento del Juez de Partido Mixto, del Trabajo o el de Sentencia de  Riberalta y en ausencia de ellos recién acudir al Juez de Instrucción.