Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público no requiere sobre el fondo del recurso, empero impugna la competencia del Juez de Instrucción ante quien fue presentado el recurso con el argumento de que por disposición del art. 18.II) CPE, debió ser de conocimiento del Juez de Partido Mixto, del Trabajo o el de Sentencia de Riberalta y en ausencia de ellos recién acudir al Juez de Instrucción.