SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, su hijo menor de 15 años de edad se encuentra detenido indebidamente desde el 9 de noviembre de 2002 en dependencias de la Policía Técnica Judicial por orden de la recurrida, a raíz de la muerte de una persona ocurrida el 7 del mismo mes y año, habiéndose violado todas su garantías procesales en su aprehensión, pues en principio el art. 5 del Código Penal establece que sus disposiciones serán aplicables a todas las personas mayores de 16 años, y tampoco se puede argumentar flagrancia conforme al art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que ya habían transcurrido más de 24 horas del hecho. Al margen de ello, se han celebrado actos de investigación sin que su hijo contara con defensa técnica y sin que la recurrida hubiera agotado prueba alguna para establecer la verdadera identidad del imputado, desconociendo los arts. 102, 221, 222, 223 y 234 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA). Que al presente ya fue puesto a disposición del Juez Cautelar, pero no se ha dispuesto nada acerca de su situación jurídica.