SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

III.5

III.5   Que, cabe recordar que el presente recurso no puede ser declarado improcedente con los fundamentos que ha expuesto el Tribunal del Recurso, puesto que el art. 91-VI es claro al disponer que aunque hubiere cesado la persecución o detención ilegales, igualmente el recurso puede ser declarado procedente, por otra parte el hábeas corpus prescinde del agotamiento de medios o recursos ordinarios, puesto que su fin es restituir los derechos a la libertad y a la locomoción, que por su naturaleza merecen inmediata y especial atención.