Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de la demanda indicando que el representado nació el 7 de agosto de 1987, teniendo a la fecha 15 años y 3 meses de edad, habiendo la recurrida vulnerado el derecho a la presunción de minoridad previsto en el art. 4 CNNA, pues ella debió investigar la edad del menor.