SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.4
III.4 Que, el argumento de que el representado expresó tener 16 años y que por la premura no se investigó acerca de su edad, también es inatendible, puesto que como se ha manifestado la declaración que en este caso no existe, no puede servir de base para que una fiscal mantenga la privación de libertad de un menor, pues su obligación en primer término es investigar, y en este caso inmediatamente debió citar a los padres y exigirles los documentos que acrediten la identidad como también la edad del menor, para el caso de no ser exhibidos debió observar el art. 4 CNNA que dice: “En caso de duda sobre la edad del sujeto de este Código se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medio, previa orden judicial.”
Que, al ser dicha disposición clara y contundente, la Fiscal tenía la inexcusable obligación de remitir al representado en forma inmediata al Juez de la Niñez y Adolescencia y no como lo hizo ante el Juez Cautelar, sin advertir la inimputabilidad del agraviado, que al contar con menos de 16 años de edad no está sujeto a la justicia ordinaria penal como establecen los arts. 5 del Código Penal y 222 CNNA, sin considerar además que esta medida sólo puede aplicarse con carácter excepcional y previas las formalidades legales.