SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, declaró improcedente el Recurso con el fundamento siguiente: a)  que ante la denuncia del hecho delictivo ocurrido el 7 de noviembre de 2002, la recurrida se constituyó el 9 del mismo mes y año en el lugar del hecho, y al recibir la declaración del representado este le manifestó que tenía 16 años, lo que dió lugar al arresto en dependencias de la Policía Técnica Judicial, b) que habiéndose remitido el caso ante el Juez Cautelar, la recurrida dejó de conocer el caso y c) que el recurrente deberá acudir al juez competente donde deberá agotar todas las instancias, dado que el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos.