SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.3
III.3 Que, teniendo entendido que la Policía se encuentra bajo la dirección del Fiscal y que ésta deberá informar acerca de la investigación preliminar que hubiese iniciado, la Fiscal tan pronto tomó conocimiento del caso debió solicitar inmediatamente la orden de aprehensión contra el menor ante el Juez de la Niñez y Adolescencia y no mantener su aprehensión presumiendo su minoridad, y lo más grave, dando por ciertas las manifestaciones o declaraciones del menor, las cuales fueron obtenidas sin que ella como autoridad direccional de la investigación hubiera estado presente y menos con la asistencia de un abogado defensor del menor.
Que, tal justificativo resulta un contrasentido irrazonable e inconcebible, puesto que las normas procesales tanto especiales como generales, no estipulan que el reconocimiento de un hecho de parte de una persona involucrada en la supuesta comisión de un delito, sea un elemento de convicción suficiente para determinar su detención como considera la recurrida, pues se reitera que la norma especial en este caso el Código Niño, Niña y Adolescente dispone que para el caso de que existan suficientes indicios de autoría o participación de un hecho delictivo de acción pública de un menor, debe tramitarse la aprehensión ante el Juez de la Niñez y Adolescencia.