SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

(fs.248-249)

El abogado de los recurridos dio lectura al informe (fs.248-249) en el cual se alega: a) que el documento que firmó el esposo de la recurrente, no es de préstamo de dinero sino de reconocimiento de deuda, pues expresamente Hugo Medrano Pozo se compromete a devolver la suma de $us.15.108.- que recibió por recaudaciones efectuadas en la línea de micros, empero al no hacerlo en la fecha estipulada ingresó en mora por lo que le iniciaron el proceso ejecutivo que se encuentra para dictar resolución en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, dentro del cual la tercería de dominio excluyente que planteó la recurrente fue declarada improbada porque no se demostró que se hubiese pretendido rematar el vehículo, anotarlo preventivamente o embargarlo; b) que en ningún momento obligaron al recurrente a firmar minuta de transferencia, empero el esposo de la recurrente les ha demandado en la vía ordinaria por nulidad de documento, c) que la recurrente tiene otros medios para dejar sin efecto el supuesto atentado contra sus intereses, puesto que existen tres procesos en sustanciación.