SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

pero no la devolución del vehículo

Que, junto a su esposo Hugo Medrano Pozo, adquirieron un omnibus con el cual su esposo trabajaba en la línea E, de la cual fue dirigente durante 10 años, en cuyo transcurso se produjo un desfalco por un tercero, empero toda la responsabilidad recayó sobre su esposo, quien fue obligado por los recurridos -que ya eran dirigentes de la línea- a suscribir un documento de préstamo por la suma de $us.15.168.-, de cuya suma su esposo depositó hasta el monto de $us.8.000.- quedando un saldo que no tenía la obligación de pagar; pero el 22 de noviembre de 2002 le obligaron también a firmar una minuta de transferencia del motorizado incluyendo los derechos de línea. Ante estos actos viciados, su esposo interpuso demanda ordinaria de nulidad de los documentos referidos, habiendo los recurridos respondido a la acción, empero por cuerda separada interpusieron juicio ejecutivo contra su esposo en base a los documentos cuestionados. Que, al verse afectada en sus intereses como propietaria del 50% de los bienes en común, puesto que no participó en la suscripción de dichos documentos, pidió el resarcimiento de daños y perjuicios en un proceso sumario, pero no la devolución del vehículo que es un instrumento de trabajo, el mismo que actualmente está en deposito deteriorándose, argumentando los recurridos que está como garantía del supuesto préstamo, lo cual es ilegal y le priva de percibir su cincuenta por ciento por el servicio que prestaría el omnibus, pues lo que corresponde únicamente es la anotación preventiva, empero lo que existe es una apropiación indebida de los recurridos, quienes incluso han hecho trabajar el vehículo percibiendo un ingreso diario de Bs.200.-.