Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.1
III.1 Que, el amparo como garantía constitucional para proteger derechos fundamentales, por mandato constitucional sólo otorga tutela de manera subsidiaria, lo que importa que sólo podrá ser interpuesto cuando no existe un medio reparador inmediato o cuando los existentes fueron agotados, s'olo en casos excepcionales y cuando sea inminente un daño grave e irreparable, esta jurisdicción puede otorgar protección de manera sustitutiva o alternativa en materia de amparo, en los demás casos los recurrentes deben inexcusablemente hacer valer sus derechos fundamentales por el medio o recurso ordinario que les franquee la Ley.