SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

III.3

III.3   Que, por otra parte la recurrente como ya se ha establecido en el punto de las conclusiones, sigue un proceso en base a los fundamentos expuestos en el presente recurso, en el cual aun no se ha dictado sentencia, de manera que allí se le reconocerán los daños y perjuicios que supuestamente le habrían ocasionado los recurrentes al suprimirle su derecho en el 50% sobre el vehículo.

            Que, por lo expuesto no corresponde el análisis de fondo en cuanto al supuesto acto ilegal denunciado, mas aun cuando la misma recurrente reconoce que no ha reclamado la devolución del omnibus en el juicio sumario, lo cual demuestra plenamente que no ha utilizado las vías ordinarias que tiene expeditas para lograr su pretensión, por lo que, este Tribunal en estricta observancia del principio de subsidiaridad que rige el amparo, no puede brindar la tutela solicitada.