SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 14 de octubre de 2002 (fs. 22-29), el recurrente manifiesta que en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de daños y perjuicios que sigue contra el consorcio Inco-Terra-Velco se dictó sentencia declarando probada la demanda, la que se encuentra ejecutoriada, estando actualmente el proceso en la etapa de calificación de los daños y perjuicios, pues luego de designarse un perito dirimidor para realizar el estudio pericial, el juez de la causa calificó los daños y perjuicios en $US63.150.77 mediante auto de 18 de octubre de 2001; auto que fue apelado por ambas partes, limitándose el consorcio perdidoso a solicitar su revocatoria total con el argumento de no adeudar nada a la empresa demandante. Empero, las autoridades recurridas, sin competencia, sin circunscribirse a la apelación y de manera ultra petita, fallaron anulando el auto apelado, y lo que es peor, declarando además la nulidad hasta fs. 716 del cuarto cuerpo del cuaderno de marras, dejando sin efecto el estudio pericial, cuando tal extremo no fue solicitado en la apelación, con lo que cometieron actos ilegales y omisiones indebidas al transgredir los arts. 1, 190 y 236 del Código de procedimiento civil (CPC).