SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

II.6.

II.6.    Contra el auto anterior, el recurrente planteó apelación pidiendo la calificación de los daños y perjuicios conforme al dictamen pericial; por su parte, el consorcio adujo no haber sido notificado con el dictamen pericial, situación que le impidió impugnarlo, y que el cálculo de los daños y perjuicios así como el avalúo de los enseres y otros, no condicen con lo ordenado en la sentencia; que por su parte, el juez modificó la sentencia al fijar los daños y perjuicios y otros extremos en forma ultra petita, violando el art. 514 CPC, por lo que solicitó la revocación del auto apelado al tener serios vicios de nulidad, y se declare que el consorcio no debe ni enseres ni suma alguna (fs. 757-762).