SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2.
III.2. En la especie, a través del Auto de Vista impugnado de 29 de agosto de 2002, los Vocales recurridos anularon obrados basándose en la falta de notificación con la designación y posesión del perito a las partes, extremo que no es evidente puesto que la designación del perito se realizó en audiencia, en presencia y con conocimiento de ambos contendientes, por lo que su fundamento para la anulación no se basa en datos ciertos, dando lugar a la ilegalidad de la resolución impugnada, toda vez que la aplicación del art. 15 LOJ debe estar fundada en irregularidades procedimentales comprobadas en el expediente, lo que no se da en el caso presente. A ello se suma que el auto de vista tampoco se pronunció sobre los puntos apelados conforme exige el art. 236 CPC, en total desconocimiento de las normas procesales citadas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio.