SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
procedente
La Resolución de 23 de octubre de 2002 (fs. 844 vta.-845), en desacuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso, consecuentemente, anuló el auto de 29 de agosto de 2002 dictado por los Vocales demandados, ordenándoles dicten uno nuevo, sin responsabilidad civil ni penal, con los siguientes argumentos: a) El auto de vista impugnado de 29 de agosto de 2002, resolvió anular obrados bajo el fundamento principal de no haberse dado intervención ni conocimiento a las partes con la designación del perito, afirmación falsa pues estando presentes las partes en audiencia se designó al perito; b) La resolución impugnada no tomó en consideración los puntos apelados y fundamentados conforme al art. 236 CPC, que fueron los que abrieron la competencia de las autoridades recurridas, y es allí precisamente donde se encuentra la omisión indebida.