Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
II.7.
II.7. Por Auto de Vista de 29 de agosto de 2002, los Vocales recurridos anularon obrados hasta fs. 716 inclusive, y dispusieron que las partes litigantes sean notificadas legalmente con la designación de perito y se prosiga el trámite de rigor establecido en los arts. 149 y siguientes con relación al art. 430 del cuerpo legal citado (fs. 15).