SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.1.

III.1. El tribunal de alzada, a tiempo de conocer un recurso de apelación deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de la apelación, conforme prescribe el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, también es su obligación revisar de oficio el proceso para verificar si el inferior observó los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, cual señala el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).