SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 107/2002-R
Fecha: 04-Feb-2002
1.
1. En su demanda presentada el 6 de diciembre de 2001 (fs. 4 y 5), la recurrente aduce que fue detenida el 5 de diciembre a horas 15:00 aproximadamente, por orden del Fiscal recurrido, sin que medie un mandamiento de comparendo previo ni las formalidades legales pertinentes, dentro del Caso de Corte seguido a instancias del Banco BIDESA S.A. en liquidación, al que en su condición de Notaria de Fe Pública prestó servicios.
Alega que tratándose de un Caso de Corte no procede la aprehensión en razón de gozar su persona “de un fuero especial reconocido por Ley”, por lo que su detención es ilegal más aún si se toma en cuenta que los miembros de la Corte Superior de La Paz, bajo cuya jurisdicción se encuentra el proceso, no han emitido ninguna orden al respecto, lo que demuestra que se ha violado el art. 9 de la Constitución Política del Estado.
1) Por Resolución Nº 084/98 de 15 de septiembre de 1998 (fs. 42 a 44), la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz determinó abrir causa penal, en Caso de Corte y en virtud de las denuncias presentadas por Hugo Lang Koning, Intendente Liquidador del Banco Interamericano de Desarrollo S.A. en liquidación (BIDESA) y otro, contra Luis Fernando Roberto Landívar Roca y otras personas, entre las cuales se encuentra Lourdes Jiménez de Palacios, por la comisión de los delitos de organización criminal, falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado, receptación, incumplimiento de contratos y otros, comisionándose la tramitación de la instrucción al Juez de Partido de Turno en lo Penal.