SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 107/2002-R
Fecha: 04-Feb-2002
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3 La Resolución Nº 183/01, cursante de fs. 12 a 14 de obrados, dictada el 7 de diciembre de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el procedimiento del Caso de Corte es especial, debiendo sujetarse al mismo el caso que da origen al Recurso, al haberse iniciado en 1998; 2) los arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado establecen que las personas no pueden ser privadas de su libertad sin previo cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en la Ley y “en el caso presente se habría vulnerado dichos derechos”, más aún si se toma en cuenta la inasistencia del Fiscal recurrido a la audiencia de Hábeas Corpus, actitud con la que se estaría demostrando que la detención se efectuó en forma indebida.
3) El Fiscal de Materia ahora recurrido emitió el requerimiento de 3 de diciembre de 2001 (fs. 57 y 58), mediante el cual, de oficio, dispuso se expidan mandamientos de aprehensión contra varios de los procesados, incluyendo a Lourdes Jiménez de Palacios. A fs. 61 corre el mandamiento de aprehensión suscrito por el referido Fiscal contra la demandante de Hábeas Corpus. Por requerimiento de 6 de diciembre (fs. 62), la autoridad recurrida manifiesta a la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, que habiéndose aprehendido a Lourdes Jiménez -en 5 de diciembre, según lo aseverado por la parte recurrente (fs. 4, 8 a 11 y 74)- se verifique la audiencia de medidas cautelares.