SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 107/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 107/2002-R

Fecha: 04-Feb-2002

esa competencia de ninguna manera puede ser considerada ilimitada y aplicable en toda situación

La disposición legal citada, de aplicación al caso por mandato de la segunda disposición transitoria de la Ley Nº 1970,  efectivamente faculta al Fiscal a ordenar la aprehensión del imputado siempre que se den las condiciones exigidas por dicha  norma. Sin embargo, esa competencia de ninguna manera puede ser considerada ilimitada y aplicable en toda situación, teniendo vigencia sólo para la etapa investigativa y no cuando ya el proceso se encuentra ante autoridad jurisdiccional competente, como la Sala Plena de la Corte Superior, instancia a la que  corresponde disponer las medidas cautelares pertinentes a solicitud de parte y siempre que concurran los requisitos y condiciones exigidos por la Ley.

En la especie, el Fiscal recurrido libró el  mandamiento de aprehensión contra la recurrente, arrogándose atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior, en el  proceso en Caso de Corte dentro del cual la Fiscalía, como en cualquier otro juicio,  tenía la potestad de solicitar, mediante requerimiento debidamente fundamentado, la aprehensión de la actora pero de ningún modo obrar como lo hizo, ilegalmente, creando con esa actitud un verdadero desequilibrio entre las partes.

Resulta  imprescindible anotar que el hecho de que la encausada -hoy recurrente- hubiera sido puesta en libertad al día siguiente de la interposición de este Recurso, no disipa la responsabilidad que tiene el recurrido por haber incurrido en el acto ilegal analizado, debiendo calificarse  los daños y perjuicios causados, conforme lo establece el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.