Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 107/2002-R
Fecha: 04-Feb-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado 7. 8) y 93 de la Ley No. 1836, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Resolución Nº 183/2001, cursante de fs. 12 a 14 de obrados, dictada el 7 de diciembre de 2001 por el Juez Tercero de Sentencia, en el Recurso de Hábeas Corpus el Juez del Recurso deberá calificar los daños y perjuicios causados a la recurrente, en el marco de lo dispuesto por el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.