SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 107/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 107/2002-R

Fecha: 04-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus  ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que  podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

El art. 226 de la Ley Nº 1970 faculta al Fiscal a ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, con la obligación de poner a la persona aprehendida a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna medidas cautelares previstas en esa Ley  o decretar su libertad por falta de indicios.