SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 123/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 123/02-R

Fecha: 08-Feb-2002

1.

1. En el memorial del Recurso presentado el 28 de noviembre de 2001 (fs. 23 y 24), el recurrente manifiesta que siguió proceso laboral contra la Empresa Metalúrgica “Vinto” de Oruro, habiéndose dictado sentencia en 10 de marzo de 1992, Auto de vista confirmatorio en 20 de agosto de 1992 y Auto de Ejecutoria el 13 de octubre del mismo año, y pese a que han transcurrido más de nueve años, la Jueza no ha dispuesto la ejecución del fallo, aceptando incidentes y recursos de la parte contraria, únicamente para dilatar la  ejecución de la sentencia.

Señala que habiendo solicitado se libre mandamiento de apremio contra la representante de la empresa demandada, la Jueza no lo extendió y esperó que la parte adversa presente un memorial acompañando un memorando de incorporación, por lo que la autoridad judicial, atendiendo el pedido de contrario, dejó sin efecto el apremio, sin considerar que la “incorporación” es diferente a la “reincorporación” dispuesta en sentencia, que implica otorgarle el mismo número de ítem, un tipo de contrato definido y beneficios sociales que le corresponden como trabajador despedido en forma arbitraria.

Estima que con tal actitud la Jueza recurrida está suprimiendo su derecho al trabajo, reconocido en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado (CPE), conculcando lo previsto en los arts. 56 del Código Procesal del Trabajo, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 4 de la Ley General del Trabajo, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo le sea concedido y se disponga  el cumplimiento de la sentencia de reincorporación, se libre mandamiento de apremio con facultades extraordinarias contra la representante legal de la empresa demandada en el proceso laboral y “se establezca la responsabilidad civil y/o penal” de la recurrida.

1)     Dentro del proceso social seguido por la Inspección General del trabajo contra la Empresa Metalúrgica Oruro, en el que se presentaron como coadyuvantes varios trabajadores despedidos, se dictó sentencia el 10 de marzo de 1992 (fs. 8), en la que se dispuso el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 002/90 de 3 de enero de 1990 (fs. 6), procediendo a la reincorporación de varios trabajadores, entre ellos, el recurrente, salvándose a la vía pertinente los demás derechos colaterales pretendidos por los coadyuvantes. El mencionado fallo fue confirmado  por Auto de Vista  de 20 de agosto  de 1992 (fs. 10)¸ que, a su vez, fue declarado ejecutoriado en 13 de octubre del citado año (fs. 7)