SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 123/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 123/02-R

Fecha: 08-Feb-2002

En la especie, se evidencia que la Jueza del proceso, si bien es cierto que conoció la ejecución de fallos en 1997 -según lo aseverado en audiencia- es decir después de cinco años de haber cobrado ejecutoria la resolución de primera instancia, no es menos evidente que

En la especie, se evidencia que la Jueza del proceso, si bien es cierto que conoció la ejecución de fallos en 1997 -según lo aseverado en audiencia- es decir después de cinco años de haber cobrado ejecutoria la resolución de primera instancia, no es menos evidente que  ante las pretensiones de los litigantes en el proceso que da origen a este Recurso, se limita a correr traslado para escuchar a la parte contraria, sin asumir ninguna determinación cual es su competencia y privativa atribución, lo que sin duda acarrea un perjuicio y vulnera los derechos del recurrente al trabajo y a la seguridad jurídica, colocándolo en estado de indefensión, pues al tratarse de la fase de ejecución de sentencia, éste se ve imposibilitado de impugnar los decretos de la autoridad judicial ya que al tenor del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en ejecución de sentencia las resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso  ulterior; lo que significa que al no haberse pronunciado resolución alguna por la jueza recurrida el afectado no pudo formular apelación alguna, de manera que por omisión lesionó sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad jurídica y a la petición.