SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 123/02-R
Fecha: 08-Feb-2002
3.
3. La Resolución Nº 055/01-SSAI de 3 de diciembre de 2001 (fs. 34) declara PROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que “encontrándose el proceso en ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la Jueza recurrida debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 216 del C.P.T., expidiendo el correspondiente mandamiento de apremio en la forma dispuesta en el proveído de fs. 575 vta. del proceso principal (..) su negativa, por los medios dilatorios observados en el proceso, constituye violación a los derechos y garantías del trabajador”.
3) Por escrito de 22 de octubre de 2001 (fs. 16) José María Núñez Valverde solicitó a la Jueza ahora recurrida, libre mandamiento de apremio contra la representante de la empresa demandada, por la resistencia a cumplir con la orden judicial de reincorporación a su fuente de trabajo, mereciendo el decreto de 24 de octubre, por el que la autoridad judicial conminó a la entidad a reincorporar al trabajador, bajo prevención de Ley en caso de incumplimiento.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes; por lo que corresponde a este Tribunal determinar si los hechos denunciados restringen o suprimen, de manera ilegal o indebida, los derechos fundamentales del Recurrente.
- Que al efecto, conviene recordar que el art. 213 del Código Procesal del Trabajo establece que las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto. En ese sentido, el art. 216 del mismo cuerpo de normas determina que si transcurridos los tres días indicados para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio.
- En la especie, se evidencia que la Jueza del proceso, si bien es cierto que conoció la ejecución de fallos en 1997 -según lo aseverado en audiencia- es decir después de cinco años de haber cobrado ejecutoria la resolución de primera instancia, no es menos evidente que
- Por consiguiente, es menester otorgar la tutela que brinda este Recurso, a efectos de reparar los actos ilegales y, por ende, restituir al recurrente los derechos que le fueron lesionados, dejándose claro que -de acuerdo a lo informado por la recurrida- se señaló el 1º de diciembre como fecha para que se reincorpore al trabajador a la empresa, lo que significa que tal fijación fue realizada en forma posterior a la notificación con la interposición del Recurso, circunstancia que corrobora la procedencia del mismo.
- POR TANTO: