Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 123/02-R
Fecha: 08-Feb-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Sentencia Nº 055/01-SSAI de 1º de diciembre de 2001, cursante a fs. 34 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por José María Núñez Valverde contra Milagro Nemer Chalup, Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- a)
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- CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes; por lo que corresponde a este Tribunal determinar si los hechos denunciados restringen o suprimen, de manera ilegal o indebida, los derechos fundamentales del Recurrente.
- Que al efecto, conviene recordar que el art. 213 del Código Procesal del Trabajo establece que las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto. En ese sentido, el art. 216 del mismo cuerpo de normas determina que si transcurridos los tres días indicados para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio.
- En la especie, se evidencia que la Jueza del proceso, si bien es cierto que conoció la ejecución de fallos en 1997 -según lo aseverado en audiencia- es decir después de cinco años de haber cobrado ejecutoria la resolución de primera instancia, no es menos evidente que
- Por consiguiente, es menester otorgar la tutela que brinda este Recurso, a efectos de reparar los actos ilegales y, por ende, restituir al recurrente los derechos que le fueron lesionados, dejándose claro que -de acuerdo a lo informado por la recurrida- se señaló el 1º de diciembre como fecha para que se reincorpore al trabajador a la empresa, lo que significa que tal fijación fue realizada en forma posterior a la notificación con la interposición del Recurso, circunstancia que corrobora la procedencia del mismo.
- POR TANTO: