SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 138/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
1.
1. En el memorial presentado el 28 de diciembre de 2001 (fs. 4 y 5), el recurrente manifiesta que se encuentra detenido desde el 17 de marzo de 2000, como emergencia del proceso penal que se sigue contra Odón Mendoza y otros por la trágica muerte de la niña Patricia Flores Velásquez, habiendo transcurrido más de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia de primera instancia, por lo que amparado en el art. 239-3) de la Ley Nº 1970 solicitó la cesación de su detención preventiva, que le fue concedida por Resolución de 23 de octubre de 2001, previa imposición de medidas sustitutivas, entre ellas, una fianza pecuniaria de Bs. 30.000.- pese a haber demostrado su estado de pobreza.
Relata que interpuso apelación contra la resolución en la que se le fijó tan elevada suma, que aún no ha sido remitida a la Corte Superior de Justicia, motivo por el que pidió la sustitución de la fianza económica por la juratoria, pero el Juez de la causa rechazó su solicitud “argumentando que incurriría en la comisión del delito de prevaricato” si se pronunciaba al respecto, ya que todavía el Tribunal de Alzada no emitió resolución sobre la apelación planteada.