SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 138/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 138/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

a)

El Juez en suplencia legal del recurrido, informó lo que a continuación se anota: a)  es evidente que se concedió la cesación de la detención preventiva a favor del recurrente, imponiéndosele las medias sustitutivas de presentación  tres veces por semana en el Juzgado, arraigo, prohibición de concurrir a lugares de diversión nocturna y de comunicarse con los demás co - procesados, además de haberse fijado una fianza económica de Bs. 30.000.-; b) el actor apeló del monto de la fianza, por lo que se ordenó la remisión de fotocopias legalizadas, pero antes de que se resuelva ese recurso, presentó un memorial pidiendo la sustitución de la fianza económica por la juratoria, petitorio que fue rechazado con el argumento de que “de considerarse la sustitución solicitada importaría en incurrir en un flagrante delito de prevaricato, toda vez que existe apelación concedida para ser viable la parte procesada debió  haber retirado su apelación...” (sic).