Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 138/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
3.
3. La Resolución Nº 128/2001, cursante a fs. 52 a 53, dictada el 29 de diciembre de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, y dispone la sustitución de la fianza económica por una garantía personal de una persona solvente, con estos fundamentos: 1) al haberse fijado la fianza económica en la suma de Bs. 30.000.- se inviabiliza la libertad del recurrente; 2) de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 408/01-R, el recurso de apelación pendiente de resolución no es óbice para dar correcta y oportuna aplicación del Hábeas Corpus; 3) el Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia, ya que en un caso semejante emitió la sentencia Nº 062/2001.