SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 138/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 138/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

procedente

De lo expuesto, se evidencia que el Juez del Recurso, al haber declarado procedente el Hábeas Corpus,  ha evaluado correctamente los datos  del proceso y las normas aplicables al mismo. Empero, quien cometió el acto ilegal mencionado fue el Juez Liquidador Quinto de Partido en lo Penal, por lo que  no puede responsabilizarse al Juez que en suplencia legal conoció el proceso durante la vacación judicial.