Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 138/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
procedente
De lo expuesto, se evidencia que el Juez del Recurso, al haber declarado procedente el Hábeas Corpus, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. Empero, quien cometió el acto ilegal mencionado fue el Juez Liquidador Quinto de Partido en lo Penal, por lo que no puede responsabilizarse al Juez que en suplencia legal conoció el proceso durante la vacación judicial.