SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 150/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 150/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

1.

1.                             En el memorial del Recurso presentado el 28 de noviembre de 2001 (fs. 37 a 42), el recurrente expresa que desde el 1 de enero de 1976, luego de realizar sus estudios en el Colegio Militar, realizó aportes al Seguro Militar de COSSMIL durante 15 años, haciéndose acreedor al seguro de vejez. Dichos “beneficios” fueron suprimidos desde 1989 por orden del Comando de Ejército, cuando estaba ejerciendo las funciones de Jefe del Departamento de Disciplina de la Escuela Militar de Ingeniería, cuando fue convocado a prestar declaraciones dentro del Sumario Informativo instaurado por el manejo indebido de documentación reservada del Comando de Ejército referente a los exámenes de ascenso.

Asimismo señala que el Sumariante sugirió el procesamiento ante Tribunales Militares, pero las conclusiones de dicho Sumario fueron elevadas al Comando del Ejército, donde fueron revisadas por el mismo Sumariante, el Asesor Jurídico Alfredo Careaga, quien contradictoriamente a su primera decisión, dispuso pasen antecedentes al Tribunal Disciplinario, en el que no le permitieron asumir defensa alegando que sus sesiones eran reservadas.

De otro lado manifiesta que los exámenes de ascenso fueron “distribuidos” por los “Coroneles Aguilar, José Cuellar y otros”, habiendo recibido uno por correo en un sobre que no consignaba el remitente; sin embargo, en 14 de agosto de 1989 por memorando Nº 873/89 se le hizo conocer que se ordenó su baja del Ejército. Ante sus reiterados reclamos para que, en caso de que existiera un supuesto delito, sea procesado conforme a Ley, es decir ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, el Comandante de Ejército Reynaldo Cáceres, mediante memorando Nº 1561/94 de enero de 1994, le comunicó que su pedido fue desestimado, y que por error judicial se cambió su baja por retiro obligatorio.

Estima que en el Sumario que dio lugar a su baja, que posteriormente fue modificada por retiro obligatorio, se cometieron diversas ilegalidades, pues debió ser juzgado por el Tribunal de Justicia Militar, no existió plena prueba en su contra, no se cumplieron los plazos procesales y otras irregularidades que demuestran la violación de los arts.7-d), 14, 16  de la Constitución Política del Estado, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, atentando contra su honra y sus derechos a la defensa, al trabajo y al debido proceso.

En mérito de lo expuesto, y al no recibir ninguna respuesta positiva a sus demandas,  ya que presentó diversas notas reclamando y memoriales respecto de su situación sin que le permitan conocer la resolución que se habría emitido respecto del último de sus petitorios, interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga “la restitución inmediata de sus derechos civiles y profesionales arbitrariamente suprimidos, con la restitución inmediata a su fuente de trabajo de acuerdo a su jerarquía”.

1)     Por  Resolución del Tribunal del Personal del Ejército Nº 30/89 de 11 de agosto de 1989 (fs. 8 a 10), luego del Sumario Informativo seguido contra  “varios Oficiales, Suboficiales y Sargentos del Ejército” por la sustracción de exámenes de ascenso, se resolvió la baja de Antonio Vásquez Lizarazu, por grave  inconducta profesional militar, y “teniendo en cuenta además sus pésimos antecedentes profesionales y su carácter de reincidente en la comisión de varios delitos”. Dicha determinación fue comunicada al recurrente por memorando  de 14 de agosto de 1989 (fs. 50), sin que haya formulado recurso alguno contra ella.