SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 150/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
a)
El abogado de las autoridades militares recurridas, en el informe escrito de fs. 171 a 174, señalaron lo que a continuación se anota: a) el ex Oficial -ahora recurrente- ha merecido diferentes sanciones de carácter disciplinario y fue sometido a dos Sumarios Informativos en 1980, procesado por deserción, dado de baja, y reincorporado; además, en 1983 que fue “evaluado sobre una enfermedad mental”; b) en 1989, luego del Sumario realizado por el Tribunal de Personal del Ejército, por Resolución Nº 30/89 se le dio de baja por estar implicado en la sustracción y manejo de documentos oficiales relacionados con los exámenes de ascenso; c) en 20 de enero de 1994, en 1996 y 1998 el recurrente pidió la reconsideración de su caso y la rectificación de su baja por retiro obligatorio, siendo desestimadas por extemporáneas, por no haber apelado en su momento, y por lo previsto por el art. 89 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, empero, se aceptó su solicitud y se rectificó la baja por el mencionado retiro; d) ante la Resolución Nº 08/96 del Tribunal de Personal del Ejército, el actor tenía la potestad de plantear recurso de apelación ante el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas y no lo hizo; e) el derecho de reclamar del personal de las Fuerzas Armadas, prescribe en dos años, según el art. 111 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas; f) ante el último memorial presentado por Antonio Vásquez, el Comando en Jefe de las FF.AA. ha emitido la Resolución Nº 26/05 que confirma los anteriores fallos del Tribunal de Personal, notificándose al recurrente el 29 de noviembre a horas 15:30, por lo cual, aún puede interponer el recurso de reconsideración ante el Tribunal de Personal, como señala el art. 36 del Reglamento del Tribunal de Personal del Ejército. Pide se declare improcedente el Recurso.