Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 150/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
retiro o baja
Es necesario también expresar que el art. 111 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que prescriben en dos años los derechos del personal militar para reclamar por su destino a la situación pasiva, retiro o baja y ascensos, norma que no fue tomada en cuenta por el demandante, pues de los antecedentes recibidos en este Tribunal, se tiene que luego de ser dado de baja en 1989, efectuó su primer reclamo ante las mismas Fuerzas Armadas en 1993, es decir, en forma por demás extemporánea.