SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 150/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 150/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para  la protección inmediata de esos derechos.

CONSIDERANDO: Que, por otra parte, respecto de las diversas solicitudes que planteó  el actor para ser reincorporado a las Fuerzas Armadas, el Tribunal del Personal del Ejército ha pronunciado la Resolución Nº 26/01, con la que se notificó al recurrente en 29 de noviembre de 2001, por lo que pudo interponer el recurso de reconsideración que el art. 36 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 de 1996, establece, al mencionar que: “en conocimiento de la Resolución, el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, en el plazo de  quince días, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada”. De acuerdo al art. 37 de dicho Reglamento, el Tribunal se reunirá y analizará los fundamentos presentados, con cuyos resultados decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la reconsideración en el término de diez días; si se declarare la improcedencia, se concederá el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del  Personal de las Fuerzas Armadas en el tiempo máximo de quince días.