SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 150/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
contra la cual el recurrente no interpuso recurso alguno en tiempo oportuno,
En el caso examinado, Marco Antonio Vásquez Lizarazu pretende que, por medio de este Recurso, se valore la legalidad de un Sumario Informativo que se le siguió en 1989 por el Tribunal del Personal del Ejército, el mismo que dictó la Resolución Nº 30/89 de 11 de agosto de 1989, contra la cual el recurrente no interpuso recurso alguno en tiempo oportuno, lo que determina que, transcurridos más de doce años, no pueda ingresarse al análisis de los aspectos denunciados como ilegales y arbitrarios que se habrían suscitado en dicho proceso, porque el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el Art. 19 de la Constitución, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, por lo mismo, en la interpretación constitucional realizada por este Tribunal en sus diferentes Sentencias Constitucionales, -entre las que corresponde mencionar las siguientes Nos. 112/99-R, 140/99-R, 270/99-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 326/2001-R, 568/2001-R y 1190/01-R.- el Recurso debe ser planteado en los términos de inmediatez que prevé el art. 19 de la Constitución Política del Estado.