SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 150/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
3.
3. a Sentencia Nº 60/01-SSAII de 3 de diciembre de 2001, cursante a fs. 179 y 180, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el recurrente una vez dictada la Resolución Nº 30/89 de 11 de agosto de 1989 y las posteriores resoluciones del Tribunal del Personal del Ejército, no interpuso recurso de apelación, ni interpuso otros recursos extraordinarios oportunamente, dejando transcurrir un lapso considerable que impide apreciar sus contenidos en el presente Recurso; 2) a la última solicitud de 19 de agosto de 2001, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, dicta la Resolución Nº TSP 26/01 de 29 de noviembre, conforme a su actual Reglamento el actor está facultado para hacer uso del recurso de apelación dentro del término que le concede el art. 37-b), pues el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos establecidos en la Ley.
3) Mediante escrito de 20 de enero de 1994 (fs. 24 y 25), solicitó la revocatoria de la Resolución Nº 23/93 de 22 de abril de 1993 (fs. 107 y 108), por la que el Tribunal del Personal del Ejército dispuso la modificación de la sanción impuesta al recurrente de baja por retiro obligatorio, solicitando su reincorporación al Ejército. Este pedido mereció el memorando de 11 de febrero de 1994 (fs. 2), por el que se le hace conocer al actor que su solicitud ha sido desestimada y su apelación, rechazada por extemporánea, ya que el art. 10 de la Resolución Nº 1/82 prevé el término de tres días para apelar las decisiones del Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas.