SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 159/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 159/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

1.

1.                En el memorial del Recurso presentado el 10 de diciembre de 2001 (fs. 51 a 54), el recurrente afirma que por memorando Nº URH/350/2000 de 1 de febrero de 2000, suscrito por el Prefecto del Departamento, fue nombrado “empleado público y designado en el cargo de Encargado de Almacenes del servicio Prefectural de Caminos, dependiente de la Dirección Departamental de Desarrollo de Infraestructura”, con el ítem Nº 025, con un haber mensual de Bs. 1.554.-, habiendo desempeñado esas labores  hasta el 13 de noviembre de 2000, fecha en la que fue despedido abruptamente por comunicación firmada por el Prefecto.

Sostiene que se realizó una auditoría financiera al 31 de diciembre de 1999, cuyo Informe lleva el número EC/EP06/G00-R1, dentro de la que se realizó satisfactoriamente un inventario físico de los ítems de Almacenes. Entre el período de enero a julio de 2000, las puertas de Almacenes estuvieron cerradas, y en agosto se realizó una verificación física, estableciéndose supuestamente varios faltantes de los ítems de JICA y donaciones, con un presunto daño económico al Estado de $US. 327.239.- por lo que se inició proceso penal contra varias personas, en el que no ha sido incluido, pues ni el Fiscal ni el Juez encontraron indicio alguno en su contra.

Expresa que el art. 16 de la Constitución Política del Estado consagra el principio de presunción de inocencia, así como el art. 28 de la Ley Nº 1178 presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público mientras no se demuestre lo contrario. Asimismo, la Ley Fundamental del país reconoce el derecho al trabajo, a la defensa y al debido proceso. Empero, la autoridad recurrida, al destituirlo sin proceso alguno ha conculcado los derechos mencionados, más aún si se toma en cuenta que en un último Informe de Auditoría se lo excluye de toda responsabilidad por el acto ilícito antes indicado, en razón de lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga su reincorporación inmediata a su cargo, el pago de sus haberes devengados, el reconocimiento y pago de los derechos de bono de té, vacaciones, aguinaldo, dotación de uniforme de trabajo “en la suma de Bs. 5.423.-” con expresa condenación de daños y perjuicios.