SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 159/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 159/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

3.

3.                La Sentencia de 14 de diciembre de 2001, cursante a fs. 79 y 80, pronunciada por  la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que “en el presente caso está constatado que el demandante se encuentra en la actualidad con informe de la Contraloría  que lo responsabiliza por un monto económico superior a $US. 300.000.- de donde se infiere que se encuentra en pleno proceso de revisión en la Oficina Central de la Contraloría General de la República, por lo que a efecto de no entorpecer el esclarecimiento de la investigación en relación al caso JICA, que somete a riesgo la fe del Estado ante la Comunidad de  las Naciones, por tratarse del desvío de donaciones del Gobierno Japonés, la Prefectura del Departamento ha procedido adecuadamente, en resguardo de los bienes del Estado” (sic).

3)     Por memorial de 13 de noviembre de 2000 (fs. 21) y nota de 31 de mayo de 2001 (fs. 22), el actor solicitó al Prefecto del Departamento, su reincorporación, mereciendo la nota  SPC/ADM/CAR-0173/2001 (fs. 24) en la que se le indica que su pedido no puede ser atendido “tomando en cuenta los indicios de responsabilidad civil que aún existen en su contra”.