SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 159/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 159/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

el recurrente no agotó las referidas vías que la Ley le franquea para efectuar su reclamo,

De tal modo se demuestra que la legislación nacional prevé un procedimiento legal ordinario para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los funcionarios públicos, en los casos en los que sean lesionados por decisiones ilegales o indebidas. Empero, de los antecedentes que cursan en el proceso se demuestra que el recurrente no agotó las referidas vías que la Ley le franquea para efectuar su reclamo, puesto que, en vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, no utilizó los recursos que éste señala, razón que determina la improcedencia del presente Amparo Constitucional, por cuanto este Recurso, por definición del art. 19-IV de la Constitución es una acción tutelar de carácter subsidiario que procede sólo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o suprimidos.