SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 159/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 159/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por otra parte, el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, por lo mismo, en la interpretación constitucional realizada por este Tribunal en sus diferentes Sentencias Constitucionales, -entre las que corresponde mencionar las siguientes: Nos. 112/99-R, 140/99-R,  270/99-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 326/2001-R, 568/2001-R.- el Recurso debe ser planteado de manera inmediata, es decir, una vez agotadas las vías legales ordinarias.